Lázaro Cárdenas, Michoacán.- El pago de la multa impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) por el alcalde Armando Carrillo Barragán, no lo exime del proceso para ser separado del cargo ni de que se le abra expediente para instruirle proceso penal, precisó un abogado penalista consultado.
El profesionista que quiso su nombre fuera reservado, dijo que sin embargo, para disgusto de quienes celebraron la posibilidad de que el mandatario porteño fuera llamado a cuentas por desacato de una autoridad judicial, tiene recursos que le permiten fácilmente concluir su periodo.
“En términos concretos, el alcalde sí está sujeto a destitución por el Congreso y responsabilidad penal, no obstante, sólo para efectos dilatorios puede recurrir el mandato que le finca culpabilidad pero no lo exime de responsabilidad penal”, ilustró el litigante.
Y aunque el daño extemporáneo injustificado y perjuicios al particular, en este caso Construcciones y Urbanizaciones Ochoa, se traduce en un incumplimiento, “el amparo tardaría el tiempo suficiente para que termine su periodo”, explicó.
Adentró que la Ley de Amparo es clara al determinar en su artículo 195 que el cumplimiento extemporáneo no absuelve o perdona de la responsabilidad de autoridades.
Tal determinación, constituye uno de los cambios fundamentales entre el sistema de ejecución anterior y el previsto en la nueva ley, expresó en medio de señalamientos un tanto técnicos, pero que reconocen que se ha recurrido a un amparo y dicho recurso puede brindar protección por un año, para cuando Carrillo Barragán, ya habría dejado el cargo, para el que protestó hasta el 31 de agosto de 2018.
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