Ciudad de México.- Luego de que el Diputado Federal, Agustín García Rubio, propusiera en el 2019 el Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, se aprobó la iniciativa para que las colillas de cigarro sean orgánicas y no contaminen el agua con sus componentes tóxicos y así evitar la deforestación, la contracción de ríos, mares y el suelo, en beneficio de todos.
García Rubio, señaló a las colillas como una fuente de contaminación y de destrucción ambiental, por la contaminación de los recursos vitales como: aire, agua, suelo, cambio climático, capa de ozono incremento de los residuos, destrucción de la pérdida de biodiversidad, entre otros.
Explicó que, tanto empresas y como administraciones, por el cuidado del medio ambiente están obligados a entenderse para trabajar juntos, y lograr la ecoeficiencia, es decir, se debiera añadir cada vez más valor a los productos y servicios, consumiendo menos materias primas, generando cada vez menos contaminación a través de procedimientos sostenibles, eficientes y con riesgos menores.
El diputado representante de la Quinta Circunscripción, comentó que las colillas de cigarro son un residuo de cigarro con el filtro de acetato de celulosa, derivado del plástico, que pudiera parecer un desecho insignificante, sin embargo, al terminar en el suelo tarda en degradarse hasta 10 años, por lo que son el componente número 1 de la basura humana.
Es uno de los mayores contaminantes de los océanos aparte de los plásticos. Las colillas de cigarro que terminan en el fondo del mar y la arena una vez que se desechan al terminar de fumar.
Por pequeñas e insignificantes que parezcan, las colillas son el producto que más contamina los mares, ya que, de los 4 mil 500 millones de cigarros con filtros de acetato de celulosa se desechan en el mundo, dos tercios de ellos terminan en el mar debido a su desecho irresponsable y potencialmente 65% de las colillas terminan en el suelo.
Argumentó que además, sus restos son sustancias tóxicas, como la nicotina, alquitrán, acetato de celulosa e hidrocarburos, y todavía contienen metales pesados como plomo, arsénico y cianuro, que están contenidas en el filtro.
Es por ello, que se reformó y adicionó una fracción al artículo 17 de la Ley General para el control del tabaco, donde se prohíbe:
- La producción, el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, que no cuenten con filtros biodegradables;
- II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de tabaco a menores de edad;
- III. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
- IV. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Por lo que, según los estatutos el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, concediéndose un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para tener fuera de las actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro, los productos del tabaco que no cuenten con filtros biodegradables.
Además, se deberá expedir la normatividad reglamentaria relativa al control del tabaco, para establecer la obligatoriedad de los filtros biodegradables en los productos del tabaco.


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