Exoneración para Arquímides Oseguera y extitular de SOPM

César Cabrera

Lázaro, Cárdenas, Michoacán.- El exalcalde, Arquímides Oseguera Solorio, así como su extitular de Obras Públicas Municipales, Moisés Alejandro Domínguez Alvarado, fueron exonerados de su probable responsabilidad en el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo ocho, fracción II, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Esta nueva exoneración fue informada por el actual contralor municipal, Alejandro Sánchez García, quien notificó a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) el acuerdo signado con fecha del pasado 22 de octubre y en la que solicitan archivar la presente causa como “asunto totalmente concluido”.

En una publicación de tres hojas, el responsable del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento hizo mención de que tras un estudio y análisis que guardan las constancias sobre la conducta de los presuntos infractores –que tuvieron su origen por observaciones inscritas en la auditoría con número DCAOP-DAOC-05/13–, las acusaciones en su contra perdieron vigencia y por ende, declara la prescripción de la presente causa.

En el primero de los tres señalamientos, identificado como “Anticipo pagado y no reflejado” de la obra “Mejoramiento de vialidades en la avenida Francisco Noyola”, donde se responsabiliza a Domínguez Alvarado, se explica que la obra no se ejecutó con base a la clausulas sexta y novena del contrato LC/OP/OC/IR/06/2012, con fecha del cuatro de diciembre del 2012.

Tras una revisión física realizada en el 2013 y en la que se constató que su avance físico era del cero por ciento, pese a que el Ayuntamiento desembolsó un anticipó, se levantó la denuncia con fecha del 24 de enero de aquel año pero feneciendo el 25 de enero del 2016.

Misma conclusión tuvo la segunda observación, denunciada el cinco de diciembre del 2012 y perdiendo validez el seis de diciembre del 2016.

Obedeció a un “Incumplimiento de compromisos contractuales” en virtud de que el gobierno municipal no aplicó las penas convencionales al contratista CINFRA S.A. de C.V., representada por José Alberto Blanco García, por la obra previamente mencionada.

“(…) se desprende que la comisión de la falta fue con fecha cinco de diciembre del 2012, cuando contractualmente inició el plazo de ejecución de la obra sin que la empresa contratista hubiera iniciado los trabajos de obra, con ello, incurriendo en una penalización que no fue solicitada por el Ayuntamiento, por lo que al día siguiente de la referida infracción comenzó a transcurrir el término de tres años que marca la ley para el caso de faltas no graves”, se aprecia en el texto.

De igual manera ocurre en el tercer y último señalamiento denominado como ”Desapego a la normatividad”, sobre el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Coordinación de Estado-Municipio, en su cláusula sexta del capítulo noveno, y que caducó el 24 de enero del 2016.

Se expone que la administración municipal de en ese entonces no exigió la ejecución del proyecto aun cuando se anticipó parte del recurso, según consta en la póliza de cheque número 227, con fecha del 23 de enero del 2013.

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