Morelia, Michoacán.- En una determinación histórica en Michoacán, la jueza de control Amalia Herrera Arroyo reconoció para la sociedad michoacana el carácter de víctima a través del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en los probables hechos de corrupción registrados en la construcción de la presa Francisco J. Múgica vinculados con la empresa brasileña Odebrecht, y mandató a la Fiscalía Estatal Anticorrupción investigar el asunto.
La audiencia de control del Poder Judicial, se dio a partir del recurso de impugnación promovido por el Comité de Participación Ciudadana en contra de la decisión de la Fiscalía Anticorrupción para no ejercer acción penal en la denuncia que por enriquecimiento ilícito debido a sobornos entregados por Odebrecht, promovió el Comité en contra de Víctor Guerra Reyes, quien durante los gobiernos de Lázaro Cárdenas Batel y Leonel Godoy Rangel fue el funcionario responsable de la construcción de la presa.
En mayo pasado, la Fiscalía Anticorrupción determinó que los hechos denunciados habían prescrito (vencido) y que el Comité carecía del carácter de víctima u ofendido para promover la denuncia. Tal determinación fue impugnada por el Comité.
La presidenta del Comité de Participación Ciudadana, Elvia Higuera Pérez, ejerció la representación legal del mismo y emitió los argumentos del porqué no debería considerarse prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, refiriendo que se trata de un delito continuado ya que no se agota en un solo hecho y que además de los pagos irregulares detectados en 2008, 2010 y 2011 referidos en la denuncia del Comité, existen actuaciones de 2015 y 2017 que documentan dos depósitos más para Guerra Reyes, elementos que no fueron tomados en consideración por la Fiscalía Anticorrupción.
“Nos parece muy grave que con una prescripción se pretenda matar o asesinar un hecho tan relevante que derivó en un daño a la sociedad y a que el costo de la obra acabara por ser dos veces mayor al inicialmente proyectado. Con la determinación de la Fiscalía se violenta el Código Penal y la Constitución General de la República”.
“La Fiscalía raya en el cinismo al no observar que el Comité es el representante de la sociedad michoacana dentro del Sistema; la corrupción no sólo lesiona las finanzas públicas sino que lesiona la dignidad de la sociedad, impidiéndole además el acceso a múltiples derechos. Al desconocer al Comité se pretende poner una mordaza a la ciudadanía y se busca coartar el derecho a la verdad”, argumentó Higuera Pérez.
En la audiencia estuvieron presentes Marco Antonio Muñiz Tinoco y Víctor Ernesto Cedeño Cervantes en representación de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, quienes solicitaron revocar el acuerdo emitido por la Fiscalía para la no acción penal en este caso, derivando en fuertes señalamientos de la jueza Herrera Arroyo.
Una vez que las partes expusieron sus argumentos, la jueza Amalia Herrera Arroyo emitió su resolución y exponer sus argumentos, la Fiscalía Anticorrupción como el Gobierno del Estado quedarían mal parados, al evidenciarse su inacción para investigar actos de corrupción, en particular el denunciado por el Comité de Participación Ciudadana.
La jueza determinó que el Ministerio Público emitió su acuerdo para la no acción penal sin haber investigado, pese a que la naturaleza de la Fiscalía Especializada es precisamente investigar y perseguir hechos de corrupción.
A partir de lo establecido en el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, Herrera Arroyo determinó que se actualizaba el carácter de víctima del Comité de Participación Ciudadana, y recordó que la reforma legal de 2015 que dio vida al Sistema Anticorrupción, generó la participación de la ciudadanía para dar seguimiento, investigar y denunciar actos de corrupción a través del referido Comité.
Subrayó que pese a que el Gobierno del Estado sería la víctima directa de los presuntos hechos de corrupción en este caso, hasta el momento no ha presentado denuncia alguna conforme a lo referido por los representantes de la Consejería Jurídica.
En cuanto a la prescripción del delito de enriquecimiento ilícito que argumentó la Fiscalía para no ejercer la acción penal, la jueza concedió la razón al Comité en el sentido de que se trata de un delito continuo, por lo que no ha prescrito aún.


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