Prohibir violencia corporal, por una vida libre de violencia

Morelia, Michoacán.- Por la protección de la niñez y los adolescentes, a fin de prohibir desde la legislación la violencia corporal de la que son víctimas, el diputado Octavio Ocampo Córdova presentará una iniciativa de reforma a Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Familiar, -ambos del Estado-.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado propondrá en la siguiente sesión, que se elimine de la Ley, toda aquella facultad que se daba a los padres y tutores de corregir a los niños y adolescentes a cambio de “observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo”.

Octavio Ocampo propone que los padres o tutores de niños y adolescentes respeten su integridad psicológica, emocional y sexual con el objeto de contribuir a su sano desarrollo, asimismo, que los integrantes de la familia estén obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Con estas reformas que plantea el diputado de la LXXIV Legislatura, que niños y adolescentes tienen derecho a que los miembros de la familia les respeten su integridad física, psíquica, emocional y sexual, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, prohibiendo el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina.

Recordó que el Senado de la República recientemente aprobó las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.

“Con esta reforma al marco jurídico nacional, Michoacán debe cambiar su normativa para hacer ley la prohibición de castigos y así cumplir con el derecho al respeto de la dignidad humana e integridad personal de niños y adolescentes”.

En esta propuesta se establece que niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

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