Lázaro Cárdenas, Michoacán.- La Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas (Apilac) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) durante por lo menos cinco años mantuvieron un litigio, poco después de que el actual director de esa entidad marítima, Jorge Luis Cruz Ballado, dejara el cargo por vez primera.
Tras agotar los recursos, al Puerto se le impuso multa por el monto total de 241 mil 800 pesos, y además, se ordenó la demolición de la obra de carácter definitivo consistente en el muro construido a base de block alojado en la fracción de un tramo del cauce y la zona federal de la margen derecha del brazo izquierdo del río Balsas.
La APILAC quiso siempre hacer valer el título de concesión que data del seis de mayo de 1994, que acredita que legalmente estaría facultada para usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario.
De acuerdo al expediente, del que obra una copia en poder de este medio, dentro del Amparo Directo Administrativo 206/2020, que se llevó en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las partes no pudieron convenir y la APILAC intentó mediante amparos y diligencias, que no se le aplicara ninguna sanción.
En el proceso, los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no sólo recibieron la información de que constaba la obra por construcción de barda, sino que realizaron inspecciones al lugar.
En medio, la Conagua, insistía que sin su visto bueno, dentro de un polígono que abarca a los estados de Guerrero y Michoacán, se levantó la barda objeto de litigio.
Se trata de un muro construido a base de block hueco, con trabes y castillos de concreto, cimentación de concreto, una primera parte construida con block con una altura de 1.75 metros, con zapata de concreto de 0.60 metros de altura y, sobre la barda malla de acero, con alambre de púas.
En todo el tiempo del juicio, la APILAC buscó acreditar que ocupa bienes de propiedad nacional, y que el recinto portuario lo ha levantado en colindancia del brazo izquierdo y derecho del Río Balsas, teniendo derechos de obrar y construir.
La Conagua, por su parte se mantuvo en que hay bases por las cuales, cualquier obra que tengan que ver o sentarse en las aguas nacionales y sus espacios, necesita dar su anuencia.
La sentencia del 11 de febrero de este año, dictada por los magistrados de la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que los recursos de Conagua fueron suficientemente sustentados, por lo que el fallo se hace agotados los recursos.
Ello se traduce en que la Administración Portuaria tiene que acatar y derribar la barda, además de las torres o casetas de seguridad construidas en ese perímetro.


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