Lázaro Cárdenas, Michoacán.- Firmado por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, decreto de fecha 18 de marzo establece el regreso a todas las actividades económico-sociales en el periodo que del 21 de marzo al 03 de abril próximo.
Cabe indicar que la Secretaría de Salud federal instruyó a todas las entidades del país, que sujeten sus actividades al semáforo epidemiológico de color verde.
En este sentido, en el artículo 5 del decreto firmado por el gobernador del estado, se establece que: Con sujeción obligatoria a las medidas efectivas universales de protección, se permite la realización de las actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, para lo cual se deberá garantizar al menos:
I. Aforo de hasta el 100% de la capacidad del inmueble o espacio, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la normatividad aplicable para tal efecto y garantizando que se desarrollen en apego a lo establecido en el aviso, permiso o autorización otorgada para su desarrollo, por la autoridad competente, en los siguientes giros:
A) Iglesias y lugares de culto;
B) Gimnasios y clubes deportivos;
C) Establecimientos mercantiles;
D) Tianguis y mercados;
E) Plazas y centros comerciales;
F) Salas de cine y teatros;
G) Restaurantes, antros y bares, discotecas, cantinas y centros nocturnos;
H) Balnearios;
I) Salones de fiesta y usos múltiples; y,
J) Los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales;
II. Favorecer la ventilación natural de los espacios cerrados;
III. Promover espacios libres de humo de tabaco;
IV. Evitar la participación de adultos mayores de 60 años; y,
V. Acudir siendo responsable del riesgo individual.
Se indica que las medidas establecidas en el Decreto son de aplicación general y obligatoria para todas las personas físicas y morales, en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Asimismo, e Artículo 3 señala que se mantienen como medidas efectivas y obligatorias de protección, en el desarrollo de las actividades sociales y económicas para todas las personas y establecimientos de todo tipo que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre o al interior de establecimientos ya sea públicos o privados, las siguientes:
I. El uso obligatorio de cubrebocas;
II. El uso de filtro, gel antibacterial y toma de temperatura al ingreso;
III. El control de accesos y salidas; y,
IV. Realizar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del Covid-19.
Los establecimientos públicos o privados, así como el transporte público, deberán colocar en su exterior, en lugar visible para las personas que vayan a ingresar al mismo, una pancarta, panfleto o cualquier otro medio de difusión, con la información de las medidas sanitarias universales que se deberán obedecer antes, durante y después del ingreso a dicho establecimiento o transporte, a efecto de eficientar el cumplimiento y facilitar el entendimiento de las mismas.
Michoacán a la fecha, ha aplicado más medio millón de pruebas de detección al virus Covid-19, de los que 171 mil 873 han sido confirmado positivos, es decir el 33.65%, y 8 mil 529 han fallecido, lo que representa el 4.96% de los pacientes.


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