Decreta gobierno estatal apertura al 100% en actividades

Lázaro Cárdenas, Michoacán.- Firmado por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, decreto de fecha 18 de marzo establece el regreso a todas las actividades económico-sociales en el periodo que del 21 de marzo al 03 de abril próximo.

Cabe indicar que la Secretaría de Salud federal instruyó a todas las entidades del país, que sujeten sus actividades al semáforo epidemiológico de color verde.

En este sentido, en el artículo 5 del decreto firmado por el gobernador del estado, se establece que: Con sujeción obligatoria a las medidas efectivas universales de protección, se permite la realización de las actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, para lo cual se deberá garantizar al menos:

I. Aforo de hasta el 100% de la capacidad del inmueble o espacio, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la normatividad aplicable para tal efecto y garantizando que se desarrollen en apego a lo establecido en el aviso, permiso o autorización otorgada para su desarrollo, por la autoridad competente, en los siguientes giros:

A) Iglesias y lugares de culto;

B) Gimnasios y clubes deportivos;

C) Establecimientos mercantiles;

D) Tianguis y mercados;

E) Plazas y centros comerciales;

F) Salas de cine y teatros;

G) Restaurantes, antros y bares, discotecas, cantinas y centros nocturnos;

H) Balnearios;

I) Salones de fiesta y usos múltiples; y,

J) Los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales;

II. Favorecer la ventilación natural de los espacios cerrados;

III. Promover espacios libres de humo de tabaco;

IV. Evitar la participación de adultos mayores de 60 años; y,

V. Acudir siendo responsable del riesgo individual.

Se indica que las medidas establecidas en el Decreto son de aplicación general y obligatoria para todas las personas físicas y morales, en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Asimismo, e Artículo 3 señala que se mantienen como medidas efectivas y obligatorias de protección, en el desarrollo de las actividades sociales y económicas para todas las personas y establecimientos de todo tipo que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre o al interior de establecimientos ya sea públicos o privados, las siguientes:

I. El uso obligatorio de cubrebocas;

II. El uso de filtro, gel antibacterial y toma de temperatura al ingreso;

III. El control de accesos y salidas; y,

IV. Realizar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del Covid-19.

Los establecimientos públicos o privados, así como el transporte público, deberán colocar en su exterior, en lugar visible para las personas que vayan a ingresar al mismo, una pancarta, panfleto o cualquier otro medio de difusión, con la información de las medidas sanitarias universales que se deberán obedecer antes, durante y después del ingreso a dicho establecimiento o transporte, a efecto de eficientar el cumplimiento y facilitar el entendimiento de las mismas.

Michoacán a la fecha, ha aplicado más medio millón de pruebas de detección al virus Covid-19, de los que 171 mil 873 han sido confirmado positivos, es decir el 33.65%, y 8 mil 529 han fallecido, lo que representa el 4.96% de los pacientes.

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